El Ayuntamiento de Elche apuesta por el bilingüismo con un nuevo Reglamento de Cooficialidad Lingüística

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Updated: mayo 4, 2024

La Junta de Gobierno Local ha aprobado someter a consulta pública previa y a audiencia e información pública el Proyecto de Reglamento de Cooficialidad Lingüística del Municipio de Elche, “un compromiso del gobierno municipal en defensa de la libertad y el bilingüismo en nuestro municipio” ha destacado el alcalde, Pablo Ruz, que además ha añadido que “tenemos que adaptarnos a la realidad social y lingüística de Elche, con una ciudadanía que utiliza sin ningún problema las dos lenguas”.

La nueva normativa sustituirá al actual Reglamento de Normalización Lingüística que data de 1997 y que entre otras cosas establece que el valenciano es la lengua históricamente propia de Elche; que los acuerdos del Ayuntamiento, las convocatorias, órdenes del día y actas de los órganos colegiados tiene que realizarse preferentemente en valenciano; que los funcionarios tienen que dirigirse al público inicialmente en valenciano, y luego pasar a la lengua que el interlocutor emplee; que los anuncios del Ayuntamiento en medios de comunicación tienen que realizarse mayoritariamente en valenciano y que la rotulación de edificios municipales y rótulos en la vía pública tienen que estar únicamente en valenciano.

Frente a eso, tal y como ha explicado el alcalde y la tercera teniente de alcalde, Aurora Rodil, se plantea un nuevo Reglamento que establezca la cooficialidad de las lenguas y disponga que los documentos municipales se redacten en valenciano y castellano; que los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento se publicarán en las dos lengua oficiales del Comunitat, salvo que en casos excepcionales, por razones de urgencia, solo sea posible su publicación en una de ellas y que los topónimos y denominaciones de calles y espacios públicos sean en castellano y valenciano, salvo en los casos en que la denominación histórica se haya expresado tradicionalmente en una sola lengua.

Ruz ha recalcado que la nueva normativa “no va a suponer un gasto extraordinario para cambiar toda la rotulación de la ciudad, si no que se irá adaptando de forma progresiva y siempre con sentido común”. Por su parte, Aurora Rodil ha mostrado el “respeto absoluto de este gobierno a las dos lenguas que tiene nuestra Comunidad, el castellano y valenciano, lenguas que además promocionamos y queremos que sean utilizadas como herramienta de comunicación y no de desencuentro” y por ello ha añadido que “se va a respetar el bilingüismo y la libertad de elección de lengua de todos los ciudadanos sean de aquí o de fuera”.

Una vez finalice el trámite de audiencia, establecido en 15 días, el proyecto de Reglamento se aprobará por la Junta de Gobierno Local y posteriormente pasará por Comisión y Pleno. Tras ese proceso volverá a abrirse un nuevo trámite de audiencia pública durante 30 días y se realizará la aprobación definitiva por parte del Pleno.

El alcalde ha concluido poniendo en valor el valenciano que ha calificado como “un tesoro que tenemos que cuidar, respetar y promover, pero siempre desde la cordialidad lingüística y bilingüe que es la histórica de esta ciudad”.

REGLAMENTO DE COOFICIALIDAD LINGÜÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ELCHE

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para garantizar en el municipio de Elche el uso normal y oficial del castellano y el valenciano y el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar ambas lenguas, así como para promover el uso del valenciano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución española, el artículo 6 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 28 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

Artículo 2. Prohibición de discriminación.

1. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua que use.

2. Los actos administrativos y manifestaciones de voluntad realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana producirán plenos efectos jurídicos, sin que pueda requerirse nunca su traducción a otra lengua.

Artículo 3. Régimen lingüístico del Ayuntamiento de Elche.

1. Todos los documentos, impresos y formularios municipales habrán de estar redactados en valenciano y castellano.

2. Del mismo modo, las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados se remitirán en castellano y valenciano.

3. Los Concejales y restantes miembros de cualesquiera órganos colegiados del Ayuntamiento de Elche tendrán derecho a expresarse en las sesiones en la lengua oficial que prefieran.

4. Los acuerdos aprobados por órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche que deban ser objeto de publicación se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, salvo que en casos excepcionales, por razones de urgencia, sólo sea posible su publicación en una de ellas.

Artículo 4. Atención a los ciudadanos.

1. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a dirigirse al Ayuntamiento de Elche, oralmente y por escrito, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y a obtener respuesta en la lengua utilizada.

2. Los servicios municipales que tengan relación directa con el público serán atendidos preferentemente por funcionarios que cuenten con un conocimiento suficiente del valenciano. Con esta finalidad, el Ayuntamiento organizará cursos de valenciano para los empleados municipales en horario laboral.

Artículo 5. Procesos selectivos para la provisión de plazas.

En los procesos selectivos para la provisión temporal o definitiva de plazas en el Ayuntamiento de Elche se valorará adecuadamente como mérito el conocimiento oral y escrito del valenciano, para lo que se tendrá en cuenta el nivel de competencia lingüística acreditado oficialmente, o, en ausencia de acreditación oficial, la realización de una prueba equivalente.

Artículo 6. Topónimos.

Los topónimos del término municipal de Elche, así como las denominaciones de calles, plazas y otros espacios urbanos, se expresarán en castellano y valenciano, salvo en aquellos casos en que la denominación histórica se haya expresado tradicionalmente a lo largo del tiempo en una sola de las lenguas.

Artículo 7. Rotulación.

Los rótulos, carteles e indicaciones existentes en inmuebles, dependencias y servicios municipales, inscripciones que identifiquen bienes de propiedad municipal, y rótulos de la vía pública destinados a informar a los transeúntes, se realizarán en lo posible en castellano y valenciano, salvo que excepcionalmente no sea posible usar ambas lenguas por razones estéticas o de espacio, en cuyo caso se utilizará una sola, procurando que en estos últimos casos haya una distribución equilibrada entre castellano y valenciano.

Artículo 9. Medios de comunicación.

Los anuncios e informaciones oficiales en medios de comunicación y redes sociales se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En la titulación de las noticias se utilizarán equilibradamente ambas lenguas.

Artículo 10. Promoción del valenciano.

El Ayuntamiento de Elche promoverá el uso del valenciano en todos los servicios municipales, especialmente en el ámbito de la educación y la cultura.

Asimismo, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento de Elche convocará subvenciones para las entidades que promuevan el uso del valenciano y premios que reconozcan e incentiven la labor de creación artística en valenciano.

Artículo 11. Agencia de Promoción del Valenciano.

El Ayuntamiento de Elche contará con una Agencia de Promoción del Valenciano, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Programar y realizar campañas municipales de promoción del uso del valenciano.

b) Prestar apoyo a la traducción y corrección de textos de publicaciones u otros textos que hayan de tener una amplia difusión.

c) Organizar cursos de valenciano para empleados municipales y población adulta no escolarizada.

d) Asesorar, preparar y proponer la baremación de las pruebas de valenciano en los procesos selectivos para la provisión de plazas del Ayuntamiento de Elche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.

e) Cualesquiera otras funciones análogas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogado el Reglament de Normalització Lingüística per al Municipi d´Elx i el seu Ajuntament, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche el 24 de marzo de 1997.

2. Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

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